ESPECIAL PREVENCIÓN COVID-19
Ante la situación actual de la Pandemia y continua escalada de la infección por Coronavirus (Covid 19) en España y el resto del mundo, PRILANOR como Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, quiere compartir y facilitar la información necesaria para ayudar a las empresas y las personas que las componen en la lucha contra esta pandemia. Esperamos que os sea de utilidad.
En Prilanor Servicio de Prevención seguimos abiertos
Seguimos trabajando a total disposición de tu empresa. Todo nuestro personal técnico, sanitario y administrativo se encuentra a pleno rendimiento para atender las necesidades que se planteen, siempre extremando las medidas de seguridad y salud.
En PRILANOR seguimos realizando nuestro trabajo para que el tuyo se desarrolle de la manera más segura para ti y tus empleados, mediante la evaluación específica de los riesgos asociados esta situación.
#QuédateenCasa
Nuevas competencias de los Servicios de Prevención de Riesgos.
Desde la Organización empresarial conformada por todas aquellas entidades que somos un Servicio de Prevención Ajeno, se ha trasladado al Ministerio de Sanidad nuestro máximo apoyo, cooperación y compromiso con la salud de los trabajadores en el entorno laboral y así poder elevar al máximo la mitigación de la propagación del COVID-19.
Así pues, desde el citado Ministerio de Sanidad ha sido elaborado “ El Procedimiento de Actuación para los Servicios de Prevención frente a la Exposición al SAR-CoV-2”
Ante lo acontecido, la Administración nos ha asignado nuevas competencias, enfocadas especialmente en:
La investigación y seguimiento de los contactos estrechos con casos de COVID-19 en el entorno laboral.
Os recordamos, que se entiende por contacto estrecho a aquellas personas que han mantenido contacto con otros individuos que hayan presentado síntomas de coronavirus.
Colaboración con la Administración en la gestión de la incapacidad temporal de los trabajadores. Concretamente, mediante la elaboración de informes que acrediten la indicación de la incapacitación temporal y así agilizar su tramitación a los servicios de atención primaria.
Contamos con un gran equipo humano, formado por numerosos especialistas: Técnicos de prevención, médicos, enfermeros, ingenieros… Los cuales se encuentran plenamente capacitados para colaborar al máximo y garantizar el apoyo en la actual crisis sanitaria impuesta por la propagación del SARS-CoV-2
Actuación en la empresa ante un contagio o posible contagio de Coronavirus / Covid-19
Cuando enviar a su domicilio a un trabajador
Nos podemos encontrar en la empresa con dos situaciones en las cuales debemos enviar a los trabajadores a su domicilio y realizar cuarentena domiciliaria al menos durante 14 días:
1. Trabajadores que presenten síntomas leves de contagio de COVID-19 (tos, fiebre superior a 37º C, sensación de falta de aire para respirar), se les indicará que contacten con sus servicios de salud a través del teléfono indicado por su Comunidad Autónoma; se indicara aislamiento domiciliario al menos durante 14 días.
¿Que debo hacer? Apártate de tus compañeros. Si es posible quédate en un despacho con la puerta cerrada y con buena ventilación al exterior, para facilitar posteriormente la limpieza y desinfección. Ponte, si la tienes, una mascarilla. La mascarilla quirúrgica es suficiente para evitar que propagues el virus en caso de que lo tengas. Si no tienes mascarilla quirúrgica evita sobre todo utilizar mascarillas con válvula espiratoria, que ayudarían a propagarlo.
En cuanto sea posible márchate a casa y, por favor, evita utilizar el transporte público. Una vez en casa contacta con el servicio de Sanidad Pública. NO ACUDAS A URGENCIAS NI A TU CENTRO DE SALUD. Permanece en casa y contacta con el número facilitado por la Comunidad de Murcia “900 12 12 12” donde se te evaluará y se te darán instrucciones, además de hacerte seguimiento telefónico si has contraído el coronavirus.
Si este trabajador es considerado caso posible, confirmado o probable, todos los trabajadores asintomáticos que hayan estado en contacto con dicha persona en el mismo lugar a una distancia menor de 2 metros durante un tiempo de al menos 15 minutos, se les indicará realizar cuarentena domiciliaria durante 14 días. Llamar al teléfono indicado por su Comunidad Autónoma.
El seguimiento y el alta de los casos posibles y los contactos estrechos serán supervisados por un Médico de Atención Primaria.
¿Qué es un brote en la nueva normalidad?
El resto de personal (el que sigue trabajando)
El resto de personal (el que sigue trabajando) debe redoblar la limpieza personal. Desinfección de manos y equipos de trabajo además deben estar en alerta comprobándose la temperatura varias veces al día. Se seguirán las medidas de prevención indicadas en el Protocolo de Actuación del Coronavirus.
Se ventilará bien la zona de trabajo y la zona donde haya permanecido aislado el trabajador enfermo.
Se limpiarán las superficies con las que haya podido entrar en contacto con material textil desechable (por ejemplo, bayetas desechables disponibles en rollos) y una solución de una parte de lejía por 50 partes de agua realizada el mismo día.
El personal de limpieza utilizará guantes y mascarilla p2.
Se desechará posteriormente bayeta, mascarilla y guantes en cubo de basura con tapa y pedal (que funcione) equipado con bolsa de basura con cierre hermético. Esta bolsa podrá tirarse con el resto de residuos SIEMPRE QUE ESTÉ EQUIPADA CON CIERRE HERMÉTICO.
El resto de compañeros, si no ha tenido un contacto muy cercano, deberá permanecer atento a la existencia de síntomas. Extremar las medidas de higiene de manos, evitar tocarse la cara y tomarse la temperatura dos veces al día. Si aparece ebre deberán que darse en casa y contactar con Salud Pública a través de las vías que hemos indicado.
Se recomienda realizar teletrabajo todos los trabajadores donde sea posible y si no es posible se deben seguir todas las recomendaciones mencionadas por el Ministerio de Sanidad:
- Lavado frecuente de manos (con agua y jabón o geles desinfectantes). Especialmente tras el contacto con personas con síntomas (tos, estornudos…)
- Evitar el contacto estrecho con personas que muestren signos de afectación respiratoria (tos, estornudos…)
- Cubrirse la boca y la nariz con pañuelos desechables al toser o estornudar y lavarse las manos.
- Distanciamiento social, distancia entre personas de al menos 1 metro.
- Evitar tocarse la cara y los ojos. Rascarse los ojos con el antebrazo.
- Los traslados en vehículos se deben realizar de uno en uno.
Estos procedimientos están en continua revisión y podrán ser modificadas en función de la evolución y nueva información que se disponga.
RGPD Y COVID-19
Servicios Prilanor Coronavirus COVID-19
CURSO PREVENCIÓN COVID-19
Curso de Prevención de Riesgos ante contagio por Coronavirus Covid-19.
Más información
Curso gratuito Cruz Roja
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EVALUACIÓN RIESGOS COVID-19
Solicita la Evaluación específica de prevención de riesgos frente a coronavirus Covid-19.
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TEST DE ANTIGENOS
TEST CORONAVIRUS COVID-19
PRUEBA PCR COVID-19
Solicita información al departamento de Vigilancia de la Salud sobre la prueba diagnóstica del coronavirus Covid-19.
Test Antígenos
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PRUEBA PCR COVID-19
Solicita información al departamento de Vigilancia de la Salud sobre la prueba diagnóstica del coronavirus Covid-19.
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PLAN DE CONTINGENCIA
Desde el ISSL se ha elaborado este documento con la finalidad de facilitar orientaciones y recomendaciones sobre la elaboración de los Planes de Contingencia.
Más información
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Solicita información a tu Servicio de PrevenciónPrincipales organismos de información sobre Coronavirus COVID-19
Información relevante y preguntas frecuentes sobre Coronavirus (COVID-19)
Según las últimas indicaciones del Ministerio de Sanidad, las pruebas diagnósticas para la detección del covid-19, no deben ser solicitadas/realizadas de manera sistemática a toda la empresa sino tan solo a las personas con sintomatología clínica, siendo el médico el único responsable de definir las situaciones de riesgo y de recibir por parte del trabajador la solicitud de realización de dichas pruebas. Importante destacar que, desde el Ministerio de Sanidad, se nos ha indicado que la realización de pruebas sistemáticas no justificadas podrián conllevar sanciones elevadas.
El Ministerio de Sanidad ha establecido la posibilidad de realizar las pruebas para los trabajadores que lo necesiten y el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la empresa podrá hacer hacer las pruebas en base a unos criterios establecidos por sanidad:
A QUIÉN: a la persona trabajadora que no se encuentre en el ámbito hospitalario y lo haya PRESCRITO UN FACULTATIVO, a partir de los siguientes criterios:
Persona con un cuadro clínico de infección respiratoria aguda que cumpla criterios de ingreso hospitalario.
Persona con un cuadro clínico de infección respiratoria aguda de cualquier gravedad que pertenezca a alguno de los siguientes grupos: (a) personal sanitario y socio‐sanitario, (b) otros servicios esenciales.
Personas especialmente vulnerables o residentes en instituciones cerradas que presenten un cuadro clínico de infección respiratoria aguda independientemente de su gravedad, tras una valoración clínica individualizada.
TIPO DE PRUEBAS:
Se prioriza la utilización de los test en residencias de personas mayores y centros socio‐sanitarios y su uso está indicado en pacientes sintomáticos si han transcurrido varios días desde el inicio de síntomas.
En Instituciones Penitenciarias, cuando no sea posible la PCR.
En el ámbito comunitario, cuando esté GARANTIZADA la capacidad de realización de PCR, en pacientes con alta sospecha clínica de varios días de evolución tras el inicio de síntomas.
TEST RÁPIDOS:
Los test rápidos de detección de anticuerpos ofrecen la posibilidad de detectar enfermedad activa de varios días de evolución, sobre todo a partir del 7ª día.
La presencia de anticuerpos no excluye la posibilidad de seguir siendo transmisor del virus.
Las pruebas diagnósticas solo se realizarán en pacientes sintomáticos, moderados o graves en el ámbito hospitalario, o leves en el ámbito extra‐hospitalario (Ver criterios punto anterior).
Serán los médicos de los SPS los que emitan los partes de baja y alta en todos los casos de coronavirus. En ningún caso, estos partes podrán ser emitidos por Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social (MCSS), del Instituto Social de la Marina o de las Empresas Colaboradoras.
Los facultativos de los SPS (Servicios Públicos de Salud) pondrán siempre como contingencia en los partes de baja/alta “Enfermedad Común”. El INSS, mediante procedimiento interno, diferenciará las bajas que lleguen por diagnóstico y las convertirá en accidente de trabajo (AT), a efectos de comunicación a empresas y MCSS y en lo relativo a la prestación económica de la incapacidad temporal (IT).
Se establecen los códigos a utilizar, que son los indicados por el Ministerio de Sanidad (nota de 6 de marzo).
Sólo estos códigos, transmitidos por el SPS, serán admitidos por el INSS.
La duración estimada para estos procesos de IT se fija entre 5 y 30 días naturales y no se excederá en más de siete días naturales la emisión del primer parte de confirmación desde la fecha de baja inicial. Los sucesivos, no superarán los catorce días naturales entre sí.
Los partes de baja pueden emitirse y confirmarse sin la presencia física del trabajador. En casos de IT por aislamiento, se debe constatar la indicación de mantener la baja más allá de los 14 días.
Hasta que no se emita el parte médico de baja no se inician las actuaciones de suspensión de la relación laboral y reconocimiento del derecho a prestación económica por IT.
Situaciones en las que procede emitir parte de baja en casos de aislamiento:
– No procede su emisión en trabajadores sin causa actual de IT por sus patologías previas, salvo en trabajadores especialmente sensibles (TES) al SARS-CoV-2.
– Sí procede su emisión (previo informe del servicio de prevención de riesgos laborales) de trabajadores vulnerables a COVID-19, y en los que, a pesar de las distintas medidas de prevención y protección el riesgo de contagio es alto.
– Sí procede la emisión de IT por aislamiento en los casos posibles, que son aquellos con infección respiratoria aguda leve al que no se le ha realizado prueba de diagnóstico microbiológico.
– Sí procede su emisión en los contactos estrechos de casos probables, posibles o confirmados.
Situaciones en las que procede emitir parte de baja en casos de enfermedad:
– Procede emitir el parte de baja por enfermedad COVID19 en los casos definidos por el Ministerio de Sanidad como confirmados (test positivo) y probables (infección respiratoria aguda grave).
Cuando se tenga conocimiento del periodo de aislamiento/contagio o de enfermedad con posterioridad al inicio del mismo, se emitirán los partes con carácter retroactivo.
– En el INSS se recibirán todos los partes emitidos con carácter retroactivo y también los cambios de diagnósticos, procediéndose a regular la duración de la IT. Las empresas estarán informadas a través del fichero INSS-empresas (FIE). La conversión de contingencia común a AT será automática y será comunicada a la empresa por el fichero FIE.
– De acuerdo con la Ley de protección de datos, el fichero FIE no proporcionará información sobre la naturaleza patológica/diagnóstico de un proceso de IT que afecte al trabajador.
El Gobierno de España ha fijado un precio máximo para la venta de productos para la prevención de contagio por coronavirus covid-19. A continuación os dejamos una infografía con los precios y algunos de proveedores homologados temporalmente por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS).
Desde el pasado 13 de abril de 2020, con la incoporación al trabajo de los servicios no esenciales, el Gobierno de España ha recomendado (obligatorio sólo es para ámbitos sanitarios y colectivos desvaforables) la utilización de mascarillas en los transportes públicos y lugares de aglomeración, no así en los trayectos en vehículo privado, andando o en bicicleta. En el centro de trabajo no será imprescindible su uso durante la jornada laboral mientras el trabajo no lo requiera y se mantenga la distancia interpersonal. A juicio de los expertos, las medidas más impotantes siguen siendo el lavado frecuente de manos, no tocarse la cara (ojos, nariz o boca), estornudar o toser en la cara interior del antebrazo, mantener siempre la distancia interpersonal (mínimo 1 metro) y la desinfección de los lugares públicos y privados con tránsito y/o aglomeraciones.
Sobre las mascarillas caseras o bufandas, sin pruebas sobre su eficacia y a falta de estudios más rigurosos acerca de la protección ante el virus, los expertos se inclinan por considerar su uso como último recurso para prevenir la transmisión de gotículas de individuos infectados e insisten que, en todo caso, esta medida sería tan eficaz como mantener la distancia interpesonal (2 metros). Para estar totalmente protegidos se debería utilizar un equipo de protección individual (EPI), como una mascarilla homologada, FFP-2 o FFP-3 (son las únicas que evitarían del contagio por covid-19 al portador). A continuación te dejamos unos cuadros con recomendaciones:
– ¿Pueden los empresarios tratar la información de si las personas trabajadoras están infectadas del coronavirus?
La empresa podrá conocer si la persona trabajadora está infectada o no, para diseñar a través de su servicio de prevención los planes de contingencia que sean necesarios, o que hayan sido previstos por las autoridades sanitarias.
Esa información también puede ser obtenida mediante preguntas al personal. Sin embargo, las preguntas deberían limitarse exclusivamente a indagar sobre la existencia de síntomas, o si la persona trabajadora ha sido diagnosticada como contagiada, o sujeta a cuarentena.
– ¿Pueden transmitir esa información al personal de la empresa?
Esta información debería proporcionarse sin identificar a la persona afectada a fin de mantener su privacidad, si bien, podría transmitirse a requerimiento de las autoridades competentes, en particular las sanitarias.
– ¿Se puede pedir a las personas trabajadoras y visitantes ajenos a la empresa datos sobre países que hayan visitado anteriormente, o si presentan sintomatología relacionada con el coronavirus?
Estaría justificada la solicitud de información a los empleados y visitantes externos sobre síntomas o factores de riesgo sin necesidad de pedir su consentimiento explícito (RGPD y Ley de Prevención de Riesgos Laborales).
La información debería limitarse exclusivamente a preguntar por visitas a países de alta prevalencia del virus y en el marco temporal de incubación de la enfermedad, las últimas 2 semanas, o si se tiene alguno de los síntomas de la enfermedad.
– ¿Se pueden tratar los datos de salud de las personas trabajadoras relacionados con el coronavirus?
La normativa de protección de datos permite adoptar las medidas que sean necesarias para salvaguardar los intereses vitales de las personas físicas, el interés público esencial en el ámbito de la salud, la realización de diagnósticos médicos, o el cumplimiento de obligaciones legales en el ámbito laboral, incluido el tratamiento de datos de salud sin necesidad de contar con el consentimiento explícito el afectado, pero observando los principios establecidos en el RGPD, en particular los de minimización, limitación de la finalidad y minimización de la conservación.
– En caso de cuarentena preventiva o estar afectado por el coronavirus, ¿el trabajador tiene obligación de informar a su empleador de esta circunstancia?
Los trabajadores que, tras haber tenido contacto con un caso de coronavirus, pudieran estar afectados por dicha enfermedad y que, por aplicación de los protocolos establecidos por las Autoridades Sanitarias competentes, se ven sometidos al correspondiente aislamiento preventivo para evitar los riesgos de contagio derivados de dicha situación hasta tanto se disponga del correspondiente diagnóstico, deberán informar a su empleador y al servicio de prevención o, en su caso, a los delegados de prevención (Ley de Prevención de Riesgos Laborales)
La persona trabajadora en situación de baja por enfermedad no tiene obligación de informar sobre la razón de la baja a la empresa, sin embargo, este derecho individual puede ceder frente a la defensa de otros derechos como el derecho a la protección de la salud del colectivo de trabajadores en situaciones de pandemia y, más en general, la defensa de la salud de toda la población.
Supuestos para la aceptación de otros EPI sin el marcado CE reglamentario en base a normas armonizadas.
Se establecen en base a la situación excepcional, los siguientes supuestos para la aceptación de equipos de protección individual:
1. Compra o adquisición pública de Equipos de Protección Individual sin marcado CE, conforme al apartado 8 de la Recomendación (UE) 2020/403. En este caso, dichos EPI solo podrán ser suministrados al personal sanitario durante la crisis sanitaria en curso y no podrán entrar en los canales habituales de distribución al público.
La verificación del producto se realizará por la autoridad contratante o aceptante durante el proceso de compra o aceptación de la donación.
2. Autorización temporal, conforme al apartado 7 de la Recomendación (UE) 2020/403, para la comercialización de Equipos de Protección Individual que garanticen un nivel adecuado de salud y seguridad de conformidad con los requisitos esenciales establecidos en el Reglamento (UE) 2016/425, aunque los procedimientos de evaluación de la conformidad, incluida la colocación del marcado CE, no se hayan efectuado completamente según las normas armonizadas.
Esta autorización tendrá carácter temporal, finalizando su validez en el momento en que se complete la evaluación de conformidad necesaria para poner el marcado CE a dichos productos, o hasta el 30 de septiembre de 2020, lo que antes ocurra.
Las autorizaciones temporales se concederán por las autoridades de vigilancia de mercado, incluidas las que realizan su función en el ámbito aduanero . Para ello, dicha autoridad evaluará que el producto cumple con las especificaciones que se incluyen en el anexo de la presente resolución.
Las autorizaciones temporales se realizarán por las autoridades de vigilancia de mercado de las Comunidades Autónomas . Para ello, dicha autoridad evaluará que el producto cumple con las especificaciones que se incluyen en el anexo de la presente resolución.
Listado de especificaciones técnicas diferentes de las normas armonizadas, para los distintos tipos de EPI.
En el anexo de la presente resolución, se contiene un listado de especificaciones técnicas diferentes de las normas armonizadas, para los distintos tipos de EPI, que dada la situación excepcional se considera que garantizan un nivel adecuado de protección de conformidad con los requisitos esenciales de salud y seguridad aplicables que se establecen en el Reglamento (UE) 2016/425.
Eficacia y vigencia.
La presente resolución será eficaz desde el momento de su firma.
Las medidas establecidas en la presente resolución serán aplicables hasta el 30 de septiembre de 2020 .
Empresas de equipos de protección individual para la prevención de contagios por coronavirus (Covid-19).
Por cortesía de la Asociación de Empresarios de Equipos de Protección Individual (ASEPAL), os facilitamos aquí relación de empresas distribuidoras de epi’s.
Preguntas y respuestas sobre Plan de nueva normalidad
El Gobierno de España, con fecha del 28 de abril de 2020, ha fijado una plan de prevención de vuelta a la normalidad laboral con 4 fases diferenciadas hasta finales de Junio. Este plan es una previsión y por lo tanto las fases 1, 2 y 3 serán según evolución.
Protocolo de actuación contra el Coronavirus
Desde PRILANOR estamos trabajando con la responsabilidad que esta situación excepcional requiere. Seguimos analizando cómo evoluciona la situación, que cambia muy rápidamente, para continuar colaborando con las autoridades en la gestión de esta emergencia y para dar el mejor servicio a nuestros clientes y al resto de la sociedad.
Acceda al Protocolo de actuación actualizado en el siguiente enlace:
Protocolo de actuación.
Estamos a su lado, para advertirle de las obligaciones que deben cumplir en el ámbito laboral y, mantenerle constantemente informado para que sepa cómo actuar antes el CORONAVIRUS (SARS-CoV-2)
- Puestos de Trabajo en los que existe riesgo de exposición profesional al SARSCoV-2, este grupo abarca toda actividad que le sea de aplicación el RD664/1997 sobre protección a los trabajadores contra la exposición de los agentes biológicos durante el trabajo, y que además, se encuentran en una situación de riesgos por posible exposición al SARS-CoV-2. Fundamentalmente, servicios de asistencia sanitaria (comprendidos los desarrollados en aislamiento, traslados, labores de limpieza, cocina, eliminación de residuos, transporte sanitario, etc.), laboratorios y trabajos funerarios, transporte, colectivos de rescate, etc.
- Puestos de trabajo que NO implican riesgo de exposición profesional al SARSCoV-2, son el resto de empresas en las que sólo excepcionalmente se podría producir el contagio de trabajadores y trabajadoras en las mismas.
Información sobre las mascarillas
Prilanor se suma a la celebración del Día Mundial de la Seguridad y Salud en el Trabajo que este año presta especial atención a la actual pandemia.
¿Qué mascarilla de protección debo usar?, ¿cuál es la que mejor protege? Para resolver todas las dudas sobre este producto, que se ha convertido en indispensable, PRILANOR ha preparado un nuevo material informativo y divulgativo sobre distintos tipos de mascarillas de protección.
En la ficha informativa se da a conocer de una forma muy gráfica si sirven para evitar que nos contagiemos, para evitar que contagiemos nosotros a otros, o para ambas cosas. El objetivo del documento es dar a conocer los principales tipos de mascarillas existentes.
Esta infografía se suma a la campaña de comunicación y comprende material divulgativo con información, consejos y recomendaciones para ayudar a sobrellevar la situación de confinamiento por la que estamos atravesando.
Además, la campaña va en línea con el Día Mundial de la Seguridad y Salud en el Trabajo que se celebra anualmente el 28 de abril y que este año 2020 bajo el lema Detengamos la pandemia: la seguridad y salud en el trabajo puede salvar vidas se centra en abordar el brote de enfermedades infecciosas en el trabajo, prestando especial atención a la actual pandemia de la COVID-19.
Tipos de mascarillas y usos
Por un lado tenemos las mascarillas quirúrgicas, que están pensadas para mantener la asepsia, es decir, para retener las gotículas de saliva que contienen el virus si una persona está infectada, y que emite al toser o estornudar. Estas mascarillas no son un EPI, son un producto sanitario, y protegen la transmisión «de dentro hacia afuera». Deben ser desechadas después de su uso.
Por otro lado están las mascarillas autofiltrantes (las de alta eficacia) que sí son un EPI. Reguladas por la norma europea EN 149, contienen un filtro de micropartículas que protegen la transmisión «de fuera hacia dentro» en distintos grados según el tipo. En algunos casos disponen de válvula de exhalación para reducir la humedad, en estos casos no deben utilizarse por personas con sintomatología o contagiados por agentes infecciosos ya que dejan salir el aire exhalado sin ningún tipo de retención.
Las mascarillas autofiltrantes a su vez se dividen en tres categorías en función de su capacidad de filtración:
Las FFP1 (con un 78% de eficacia de filtración mínima) sirven para limitar la propagación si quien la lleva está contagiado pero no ofrecen protección a quien la utiliza.
Las FFP2 (con un 92% de eficacia de filtración mínima) se emplean en centros sanitarios para lo que se conoce como aislamiento aéreo: las usa el personal que está en contacto con pacientes contagiados, al entrar en su habitación o cuando es trasladado. Dependiendo de si cuenten con válvula de exhalación o no servirán para limitar la propagación del contagio.
Las FFP3 (98% de eficacia de filtración mínima) se usan en tareas con riesgo de exposición a aerosoles. Un ejemplo es su uso para determinados procedimientos que se llevan a cabo en las UCI, como las extubaciones.
Es importante prestar atención al etiquetado de cada mascarilla autofiltrante que, además de indicarnos el tipo, nos marcará si se puede reutilizar o no (R o NR). En caso de ser reutilizable, se deben limpiar tras cada uso y almacenar siguiendo las instrucciones del fabricante.
Pruebas Diagnósticas Test
Según las últimas indicaciones del Ministerio de Sanidad, las pruebas diagnósticas para la detección del covid-19, no deben ser solicitadas/realizadas de manera sistemática a toda la empresa, sino tan solo a las personas con sintomatología clínica, siendo el/la médico la persona responsable de prescribir la prueba conforme a los criterios establecidos en cada momento. La realización de dichas pruebas y sus resultados deben ser comunicados a las autoridades sanitarias.
El Ministerio de Sanidad ha establecido la posibilidad de realizar las pruebas para los trabajadores que lo necesiten en base a los siguientes criterios para el servicio de prevención:
A QUIÉN: a la persona trabajadora que no se encuentre en el ámbito hospitalario y:
- Tenga un cuadro clínico de infección respiratoria aguda que cumpla criterios de ingreso hospitalario.
- Tenga un cuadro clínico de infección respiratoria aguda de cualquier gravedad que pertenezca a alguno de los siguientes grupos: (a) personal sanitario y socio‐sanitario, (b) otros servicios esenciales
- Personas especialmente vulnerables o residentes en instituciones cerradas que presenten un cuadro clínico de infección respiratoria aguda independientemente de su gravedad, tras una valoración clínica individualizada.
TIPO DE PRUEBAS:
- Se prioriza la utilización de los test en residencias de personas mayores y centros socio‐sanitarios y su uso está indicado en pacientes sintomáticos si han transcurrido varios días desde el inicio de síntomas.
- En Instituciones Penitenciarias, cuando no sea posible la PCR.
- En el ámbito comunitario, cuando esté GARANTIZADA la capacidad de realización de PCR, en pacientes con alta sospecha clínica de varios días de evolución tras el inicio de síntomas.
TEST RÁPIDOS:
- Los test rápidos de detección de anticuerpos ofrecen la posibilidad de detectar enfermedad activa de varios días de evolución, sobre todo a partir del 7ª día.
- La presencia de anticuerpos no excluye la posibilidad de seguir siendo transmisor del virus.
- Las pruebas diagnósticas solo se realizarán en pacientes sintomáticos, moderados o graves en el ámbito hospitalario, o leves en el ámbito extra‐hospitalario (Ver criterios punto anterior).
- Trabajadores que cumplan con los criterios de Sanidad establecidos arriba expuestos:
- Trabajadores que «NO» cumplan con los criterios establecidos arriba expuestos:
Test de Antígenos
Con la finalidad de completar las medidas de seguridad para la prevención del virus Covid-19 en el entorno laboral, desde el departamento de Vigilancia de la Salud, Prilanor informa de la incorporación de un nuevo test detección del COVID-19, el test PANBIO COVID-19 AG RAPID TEST DEVICE, o llamado abreviadamente Test detección de Antígenos (aprobado por la Comisión de Salud Pública del Ministerio de Sanidad).
El objetivo consiste en detectar con mayor rapidez los casos positivos a la infección SARS-COV-2 y evitar la propagación de la infección Covid-19.
Este tipo de Test es fundamental para detectar principalmente a pacientes asintomáticos y por supuesto a pacientes con síntomas.
El test de antígenos consiste en detectar directamente proteínas del virus SARS-COV-2, es decir, detecta la presencia del virus en nuestro organismo desde el primer momento de su aparición.
Esta prueba presenta una SENSIBILIDAD del 93.3% y una ESPECIFICIDAD del 99.4%, presentando un % de concordancia total del 97.4%.
La prueba consiste en un Frotis Nasofaríngeo a través de hisopo, es decir, coger una muestra nasofaríngea de mucosa mediante un bastoncillo o torunda. No es necesario acudir en ayunas.
El Test Rápido de Antígenos está indicado para personas con síntomas de menos de 5 días de evolución y en personas asintomáticas pero que han tenido un contacto estrecho con un positivo.
Desde Prilanor realizamos las pruebas y no es preciso enviarlas a un laboratorio
Sin duda la principal aportación de los Test de Antígenos es la rapidez a la hora de obtener los resultados, en apenas 15 minutos tras la toma de la muestra, podemos determinar si estos síntomas son debidos o no a una infección por SARS-CoV-2.
Lo que permite una mayor agilidad en la toma de decisiones tanto a nivel individual como de un colectivo.
- Detección del virus desde inicio del contagio con una alta fiabilidad del resultado.
- Detectar en 15-20 minutos si se tiene infección activa de Coronavirus.
- Aislamiento Rápido de casos Positivos Sars-Cov-2.
- Evitar contagios en la empresa.
Si estás interesado, puedes solicitar presupuesto sin ningún compromiso.
Nuestro Departamento Médico y Técnico, se encuentra a su disposición para realizar cuantas actuaciones sean necesarias tanto de la situación generada por el Estado de Alarma generado por el Coronavirus, como para cualquier otra situación de carácter de urgencia necesaria por su propia actividad.
Para ello tenemos totalmente activos nuestras vías de comunicación normales; correo: info@prilanor.com y el teléfono: 968 964 144.